“...En el presente caso, es claro que la Sala de Apelaciones ha omitido realizar su labor revisora sobre la logicidad probatoria del Tribunal de juicio, so pretexto de una supuesta prohibición que le impone el artículo 430 Ibíd. Con tal argumento, omitió analizar los reclamos expuestos por el órgano fiscal, mismos que, de concurrir ameritarían el reenvío del proceso al Tribunal de sentencia, por la vulneración de reglas y principios de la sana crítica razonada. Por ejemplo, si es razón suficiente para arribar a una sentencia absolutoria sobre Marvin Morales Díaz, el que por medio de prueba documental valorada positivamente, se haya establecido su calidad de empleado público, su autorización para cobrar cheques de dicho órgano ante el Banco de Guatemala, así como que, cobró cheques a su favor y otros que él endosó, los cuales se amparan en facturas expedidas por empresas que no guardan relación comercial con él ni con el Estado Mayor Presidencial, para el cual prestaba sus servicios. Tampoco explica la Sala de Apelaciones, si es razón suficiente para absolver a William Avidán Arana Barrera, el que por medio de prueba documental y testimonial valorada positivamente se haya establecido que él, en su calidad de Jefe de Personal de División del Estado Mayor Presidencial, haya cobrado cheques a su favor, para pagar a personas que en esa época ya no trabajaban en el Estado Mayor Presidencial, lo que implicaría al igual que en el caso anterior, que él era el responsable del dinero que amparaban dichos cheques.
Se extraña en la sentencia de la Sala de Apelaciones, un razonamiento que permita evidenciar el estudio pormenorizado de aspectos como los anteriormente relacionados, y otros igualmente formulados por el Ministerio Público, los cuales, de concurrir obligarían el reenvío al Tribunal de juicio por la crasa vulneración en la conclusión de la valoración de las pruebas rendidas que ello significaría.
Por estas razones, el recuso de casación con base en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, debe declararse procedente. En cuanto a los motivos de casación invocados el procesado, es innecesario entrar a conocer, por cuanto la nueva sentencia que emita la Sala de apelaciones debe revisar rigurosamente la aplicación del método de valoración de la prueba, misma incluye el análisis del sustento jurídico que tiene la aplicación de normas sustantivas realizada por el Tribunal sentenciante, cuando el mismo apelante invocó motivo de fondo...”